Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz-Ejercicio 2024

Artículo 21. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, los partidos políticos, las
asociaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los
ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán
poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente:
apellidos, nombre o nombres y fecha de afiliación;

II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;

III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;

IV. Los contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;

V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;

VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;

VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;

VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;

IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los
aportantes vinculados con los montos aportados;

X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;

XI. El acta de la asamblea constitutiva;

XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;

XIII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;

XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos
de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;

XV. El directorio de sus órganos de dirección estatal, municipal y, en su caso, regionales,
delegacionales y distritales;

XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la
fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y
estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político,
independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;

XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de
elección popular, con el cargo al que se postula y, en su caso, el distrito electoral;

XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;

XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen
con asociaciones políticas;

XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus
candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;

XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos
de elección popular, conforme a su normatividad interna;

XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación,
promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;

XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a
sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que
sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;

XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan
causado estado;

XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;

XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de
candidatos;

XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o
cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos
destinados para tal efecto;

XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de
ingresos y gastos;

XXXI. Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una
vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;

XXXII. Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de
candidatos, una vez que hayan sido resueltos por la autoridad electoral; y

XXXIII. Los gastos de campaña.


Datos de contacto…

Titular de la Unidad de Transparencia:
Lic. Jesús Manuel Revuelta Patricio

Correo electrónico institucional:
utcdeveracruz@cde.panver.com.mx

Teléfono:
(228) 818 6995 Ext. 267

Horario de atención:
Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.