Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz-Ejercicio 2024

Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:

I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;

II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.- Las facultades de cada área;

IV.- Las metas y objetivos de las áreas, de conformidad con sus programas operativos;

V.- Los indicadores de gestión, así como otros relacionados con temas de interés público o
trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer;

VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VII.- El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente,
o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos,
realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u
honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o
nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número
telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII.- La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas
las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas,
bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación bruta y sus deducciones e importe neto,
señalando la periodicidad de dicha remuneración. En las prestaciones estarán comprendidas, en su
caso, seguros, prima vacacional, aguinaldo, ayuda para despensa o similares, vacaciones, apoyo a
celular, gastos de representación, apoyo por uso de vehículo propio, bonos o gratificaciones
extraordinarias y las demás que, por conceptos similares, reciban los servidores públicos del sujeto
obligado;

IX.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente;

X.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las
vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

XI.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios o asimilados, señalando los
nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el
periodo de contratación;

XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios o asimilados, señalando los
nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el
periodo de contratación;

XIII.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán
recibirse las solicitudes para obtener la información;

XIV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

XV.- La información de los programas sociales, subsidios, estímulos y apoyos, en que se deberá
informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de
subsidio, que contendrá lo siguiente;

XVI.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones
laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en
especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular
del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; si
en tal información se incluyen estudios diversos a los requeridos para ocupar el cargo, el sujeto
obligado deberá contar con el soporte documental respectivo;

XVIII.- El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la
causa de sanción y la disposición;

XIX.- Los servicios que ofrecen, señalando los requisitos para acceder a ellos;

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio
trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
normatividad aplicable;

XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial,
desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXIV. El informe del resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que
se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por
cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las
disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas
les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,
especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del
titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento
involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;

XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación
restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente
respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones,
con la mayor desagregación posible;

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado
financiero;

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado;

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos
internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo
para su atención;

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma
de juicio;

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino,
así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXIX. Las actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados, así como de sus
órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones,
comités o subcomités, según corresponda;

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados
con recursos públicos;

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de los responsables de
recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino de cada uno de ellos;

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias y sus anexos, así como las opiniones y
recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de
telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de
comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en
tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal
y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la
autorización judicial correspondiente;

XLVIII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los
motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones;

XLIX. Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo
el informe del resultado de su revisión y su dictamen;

L. El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos
correlativos;

LI. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter
sindical;

LII. Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por
rubros temáticos;

LIII. La información desclasificada, la cual deberá permanecer cinco años posteriores a partir de que
perdió su clasificación; y

LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con
base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el
público.

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Datos de contacto…

Titular de la Unidad de Transparencia:
Lic. Jesús Manuel Revuelta Patricio

Correo electrónico institucional:
utcdeveracruz@cde.panver.com.mx

Telefono:
(228) 818 6995 Ext. 267

Horario de atención:
Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.